Micelio

Artículo 234

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del dictamen. El dictamen pericial contendrá, si fuere posible:

1. La descripción de la persona, objeto o hecho examinado con la clara indicación del estado o modo en que se h allaba al memento del examen.

2. La descripción detallada de las investigaciones y análisis realizados, con la indicación de los me dios técnicos empleados, de la fecha y el lugar en que se hicieron.

3. Las conclusiones a que llegaren conforme a los principios de su ciencia, técnica o arte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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