Micelio

Artículo 234

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del dictamen. El dictamen pericial contendrá, si fuere posible:

1. La descripción de la persona, objeto o hecho examinado con la clara indicación del estado o modo en que se h allaba al memento del examen.

2. La descripción detallada de las investigaciones y análisis realizados, con la indicación de los me dios técnicos empleados, de la fecha y el lugar en que se hicieron.

3. Las conclusiones a que llegaren conforme a los principios de su ciencia, técnica o arte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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