Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2382 de 1994 · por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 7° de la Ley 109 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la elección, se observarán las siguientes reglas

a)

El derecho de voto no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar;

b)

La elección tendrá por objeto la designación del representante principal y un suplente;

c)

Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y que hayan aceptado formalmente su postulación;

d)

Los electores sufragarán por un solo nombre y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de miembro principal y suplente a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente.

e)

El escrutinio será efectuado en forma pública por las personas que para el efecto designe el Director de la Imprenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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