Micelio

Artículo 9

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El articulo 18 queda así reformado.

"Articulo 18. El Consejo electoral se instalara en la capital del Departamento, el 1° de Enero de cada año en que haya elecciones, y al efecto, todos los nombramientos de sus miembros deberán hacerse y comunicarse con la anticipación necesaria.

"El Jurado hará los nombramientos y dará aviso a la Cámara de Representantes y al Consejo de Estado no hiciere los que les corresponden. Si las Cámaras, y el Consejo de Estado no hicieren los mencionados nombramientos, se entenderá prorrogado el cargo de los Consejeros para el periodo siguiente."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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