El articulo 18 queda así reformado.
"Articulo 18. El Consejo electoral se instalara en la capital del Departamento, el 1° de Enero de cada año en que haya elecciones, y al efecto, todos los nombramientos de sus miembros deberán hacerse y comunicarse con la anticipación necesaria.
"El Jurado hará los nombramientos y dará aviso a la Cámara de Representantes y al Consejo de Estado no hiciere los que les corresponden. Si las Cámaras, y el Consejo de Estado no hicieren los mencionados nombramientos, se entenderá prorrogado el cargo de los Consejeros para el periodo siguiente."