Micelio

Artículo 3

Ley 115 de 1963 · Por la cual la Nación construirá, dotará y sostendrá unos establecimientos de salud en los Departamentos de Nariño y Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminadas las obras de que trata el artículo 1° de esta Ley, la Nación organizará lo relativo a su funcionamiento, o incluirá en cada uno de los Presupuestos Nacionales las partidas necesarias para su sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1963