º . Funciones . La Comisión creada en este decreto, ejercerá las siguientes funciones
Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en la región y de las investigaciones por violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario existentes en la Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, debiendo guardar la respectiva reserva legal.
Diseñar un plan de acción en relación con seguridad, legitimación social de los derechos humanos, prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y fortalecimiento institucional y de la sociedad civil, tomando en consideración los planes de contingencia que elaborarán los mismos integrantes de la comisión.
Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidos en Barrancabermeja y en ese sentido, presentar por conducto de cualquiera de sus miembros denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los organismos de investigación y de control del Estado, y colaborar con las autoridades para la judicialización de los mismos, así como para el impulso de las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas en curso para que estos hechos no queden en la impunidad.
Valorar en su conjunto, la función pública y la labor de los funcionarios estatales en la elaboración y ejecución de políticas públicas de derechos humanos y derecho internacional humanitario en sus mandatos legales y constitucionales y con base en ello hacer las recomendaciones pertinentes.
Desarrollar un plan de capacitación y difusión en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, en coordinación con las demás entidades que tengan a su cargo esta labor, dirigido a funcionarios públicos y a la población civil.
Proponer, promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad, y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario que afecten a los habitantes de Barrancabermeja definidas en el Plan de Acción de que trata el numeral 2 de este artículo.
Elaborar y mantener actualizado un mapa de riesgo de la ciudad, con el fin de identificar los lugares de mayor conflicto y las modalidades de ejecución de las agresiones, para recomendar medidas preventivas.
Recomendar mecanismos de atención a las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y a la población desplazada, especialmente para el tema de retorno.
Evaluar, diseñar y recomendar mecanismos para fortalecer entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Comisionado Nacional de la Policía, la Defensoría del Pueblo en sus niveles regionales y la Personería Municipal de Barrancabermeja.
Evaluar, diseñar y recomendar mecanismos para fortalecer las organizaciones sociales como los Comités de Veedurías Ciudadanas, el Consejo Municipal de Paz y el Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada, entre otros.
Impulsar la promoción y protección de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal de los habitantes de Barrancabermeja, mediante el diseño, puesta en marcha y evaluación de un Plan de Acción concertado que coordine los esfuerzos de las autoridades nacionales, departamentales y locales, las organizaciones sociales y de derechos humanos.
Diseñar un plan de reconocimiento y legitimación de la labor que realizan las organizaciones sociales, las de derechos humanos, los organismos internacionales, las autoridades civiles, militares y de policía.
Evaluar, recomendar e impulsar de conformidad con la ley orgánica del Plan de Desarrollo, planes de desarrollo e inversión social en materia de generación de empleo, educación y otras actividades productivas.
Hacer seguimiento a los proyectos que elabore la Comisión, con base en el reglamento interno que fijará responsables, términos e indicadores.
Dictar su reglamento interno.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.