º. Las prestaciones sociales del personal adscrito a los establecimientos que han de nacionalizarse, y que se hayan causado o se fueren causando hasta cuando se ejecute el proceso de nacionalización, serán de cargo de las entidades a que han venido perteneciendo dichos establecimientos o de las correspondientes Cajas de Previsión, hasta el momento en que se perfeccione dicho proceso.
Decreto 223 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Las Prestaciones Sociales Del Personal Adscrito A Los Establecimientos Que Han De Nacionalizarse, Y Que Se Hayan Causado O Se Fueren Causando Hasta Cuando Se Ejecute El Proceso De Nacionalización, Serán De Cargo De Las Entidades A Que Han Venido Perteneciendo Dichos Establecimientos O De Las Correspondientes Cajas De Previsión, Hasta El Momento En Que Se Perfeccione Dicho Proceso
Decreto 223 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 43 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.