º Ingreso base de cotización. Las cotizaciones de salud para los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado. Para el efecto constituye salario el conjunto de factores previstos en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte. El salario base mensual para calcular las cotizaciones de los servidores públicos, será el establecido en el artículo 6 º del Decreto 691 del 29 de marzo de 1994. La base de cotización para los trabajadores independientes se calculará sobre los ingresos que éstos declaren a la entidad a la cual estén afiliados, mientras el Gobierno Nacional reglamenta el sistema de presunción de ingresos de que trata el
º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Todas las cotizaciones que efectúen estos afiliados, se entenderán hechas para cada período, de manera anticipada y no por mes vencido.
En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente, salvo lo dispuesto en la Ley 11 de 1988 para los trabajadores del servicio doméstico.