Micelio

Artículo 7

De La Ley 58 De 1931

Decreto 234 de 1963 · Por el cual se aprueba la Resolución número 042 de 1963, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anómimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario de cada una de las sociedades, por medio de resolución que se comunicará individualmente. Exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra, en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931. Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponda, depositará la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma, en el término comprendido del 1° al 5 de julio del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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