Micelio

Artículo 67

Ley 795 de 2003 · por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar un numeral al artículo 320 el cual quedará así:

"12. Para un mejor cumplimiento de sus funciones, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá concurrir a la constitución o participar como asociado o afiliado de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (International Association of Deposit Insurers), el organismo que haga sus veces o a las asociaciones internacionales que agrupen entidades que desarrollen funciones similares a las del Fondo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 795 de 2003