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Artículo 2.8.1.5.2

Anexo Del Decreto De Liquidación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anexo del Decreto de Liquidación.El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas.

Igualmente, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá las Unidades Ejecutoras Especiales, que se identifiquen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, las siguientes:

a)

Unidades Ejecutoras Especiales comprenden:

Unidades Administrativas Especiales de la Administración Central.

Las Superintendencias sin personería jurídica.

En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: El régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías.

En el Ministerio de Defensa Nacional una unidad ejecutora especial para cada una de las Fuerzas Militares así: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y el Comando General.

En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales.

En la Registraduría Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el Consejo Nacional Electoral.

Las dependencias internas con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de cada entidad u órgano administrativo, de acuerdo con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

Los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, con régimen de aquellas.

Cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República.

Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación: Gestión General”.

b)

CUENTAS comprenden:

Gastos de Personal.

Gastos Generales.

Transferencias Corrientes.

Transferencias de Capital.

Gastos de Comercialización y Producción.

Servicio de la Deuda Interna.

Servicio de la Deuda Externa.

Programas de inversión.

c)

SUBCUENTA comprende:

1.

PARA LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES:

Transferencias por convenios con el sector privado.

Transferencias al sector público.

Transferencias al exterior.

Transferencias de Previsión y Seguridad Social.

Sistema General de Participaciones.

Otras Transferencias.

2.

PARA LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:

Otras transferencias.

3.

PARA LOS GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN:

Comercial.

Industrial.

Agrícola.

4.

PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA:

Amortización Deuda Pública Interna.

Intereses, Comisiones y Gastos Deuda Pública Interna.

5.

PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA:

Amortización Deuda Pública Externa.

Intereses, Comisiones y Gastos Deuda Pública Externa.

6.

PARA PROGRAMAS DE INVERSIÓN:

Subprogramas de Inversión.

d)

OBJETO DEL GASTO comprende:

1.

PARA GASTOS DE PERSONAL:

Servicios personales asociados a la nómina.

Servicios personales indirectos.

Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado y público.

2.

PARA GASTOS GENERALES:

Adquisición de bienes y servicios.

Impuestos y multas.

3.

PARA TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO:

Programas nacionales que se desarrollan con el sector privado.

4.

PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO:

Orden Nacional.

Empresas públicas nacionales no financieras.

Empresas públicas nacionales financieras.

Departamentos.

E- Empresas públicas departamentales financieras.

Municipios.

Empresas públicas municipales no financieras.

Empresas públicas municipales financieras.

Otras entidades descentralizadas públicas del orden territorial.

5.

PARA TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR:

Organismos internacionales.

Otras transferencias al exterior.

6.

PARA TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL:

Pensiones y jubilaciones.

Cesantías.

Otras transferencias de previsión y seguridad social.

7.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

Participación para educación.

Participación para salud.

Participación para agua potable y saneamiento básico.

Participación para propósito general.

Asignaciones especiales

8.

PARA OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES:

Sentencias y conciliaciones.

Fondo de compensación interministerial.

Destinatarios de las otras transferencias corrientes.

9.

PARA OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:

Destinatarios de las otras transferencias de capital.

10.

PARA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA:

Compra de bienes y servicios.

Otros gastos.

11.

PARA AMORTIZACIONES, INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA

Nación.

Departamentos.

Municipios.

Proveedores.

Entidades financieras.

Títulos valores.

12.

PARA AMORTIZACIONES, INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA:

Banca Comercial.

Banca de Fomento.

Gobiernos.

Organismos multilaterales.

Proveedores.

Títulos valores.

Cuenta especial de deuda externa.

13.

PARA SUBPROGRAMAS DE INVERSIÓN:

Identificación de los proyectos de inversión.

(Art. 16 Decreto 568 de 1996 modificado por el artículo 1 del Decreto 2260 de 1996, modificado por el Art. 16 del Decreto 4730 de 2005; el literal a) modificado parcialmente por el Art. 1 del Decreto 3487 de 2007; y el numeral 7 del literal d) modificado parcialmente por el Art. 1 del Decreto 315 de 2008)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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