Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3449 de 1983 · Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 8º del Decreto 760 de 1968 quedará así: "La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por los siguientes miembros: 1º. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá. 2º. El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado. 3º. El Ministro de Agricultura o su delegado. 4º. El Ministro de Obras Públicas o su delegado. 5º. Dos representantes del Presidente de la República y sus respectivos suplentes. 6º. Un representante del sector privado elegido por los gremios de producción y comercio debidamente constituidos en el Chocó, cuyo período será de dos años. 7º. Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, presidirá la Junta el Gobernador del Departamento del Chocó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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