º. El artículo 8º del Decreto 760 de 1968 quedará así: "La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por los siguientes miembros: 1º. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá. 2º. El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado. 3º. El Ministro de Agricultura o su delegado. 4º. El Ministro de Obras Públicas o su delegado. 5º. Dos representantes del Presidente de la República y sus respectivos suplentes. 6º. Un representante del sector privado elegido por los gremios de producción y comercio debidamente constituidos en el Chocó, cuyo período será de dos años. 7º. Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, presidirá la Junta el Gobernador del Departamento del Chocó.