Art. 38. El artículo 208, quedara así:
"Art. 208. Las decisiones y nombramientos que hayan de hacerse por los Consejos, Juntas y Jurados Electorales o de votación, requieren la mayoría absoluta de los miembros presentes.
"Cuando los miembros constituyan un numero par y la opinión se divida por mitad, al cerrarse la discusión continuara el debate, y la repetición del empate se entenderá equivaler a la negativa de la proposición.
"Tratándose de elección, el nombre de cada uno de los candidatos se escribirá en una papeleta, esta se instalara, y el nombre que contenga la primera que se saque será el del elegido."