Micelio

Artículo 38

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. El artículo 208, quedara así:

"Art. 208. Las decisiones y nombramientos que hayan de hacerse por los Consejos, Juntas y Jurados Electorales o de votación, requieren la mayoría absoluta de los miembros presentes.

"Cuando los miembros constituyan un numero par y la opinión se divida por mitad, al cerrarse la discusión continuara el debate, y la repetición del empate se entenderá equivaler a la negativa de la proposición.

"Tratándose de elección, el nombre de cada uno de los candidatos se escribirá en una papeleta, esta se instalara, y el nombre que contenga la primera que se saque será el del elegido."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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