Micelio

Artículo 1

La Emisión De Especies Postales Es Una Facultad Exclusiva Del Gobierno Nacional, Y Por Consiguiente Ninguno De Los Departamentos, Autoridad Ni Corporación Fuera De Aquél Podrá Emitirlas, Ni Cobrar Por Este Medio Impuesto Alguno

Decreto 906 de 1906 · Sobre especies postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La emisión de especies postales es una facultad exclusiva del Gobierno nacional, y por consiguiente ninguno de los Departamentos, autoridad ni corporación fuera de aquél podrá emitirlas, ni cobrar por este medio impuesto alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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