Micelio

Artículo 41

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la leche higienizada entera evaporada. La leche evaporada entera deberá tener las siguientes características

a)

Físico-químicas : -Materia grasa: 7.5% m/m. -Extracto seco de leche: Mínimo 25% m/m. -Extracto seco desengrasado de la leche: Mínimo 19% m/m. -Cenizas: Máximo 1.5% m/m. -Acidez expresada como ácido láctico: Máximo 0.4.0. -Grado de homogenización en porcentaje: 95%.

b)

Condiciones especiales : -Prueba de solubilidad: Ausencia de proteína coagulada. -Prueba de esterilidad negativa. -Puede estar adicionada para su estabilización con sales sódicas, potásicas y/o cálcicas de- ácido clorhídrico, ácido cítrico, ácida carbónico, ácido ortofosfórico o ácido polifosfórico, en concentraciones de 0.2% m/m., cuando únicamente se utilice uno de ellos, o 0.3% m/m., cuando estén combinados como sustancias anhídras. -Puede estar adicionada de carrogeína en concentraciones máximas de 0.015% m/m. -Ausencia de sustancias tales como adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos. Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas internacionales FAO, OMS u otras adoptadas por el Ministerio de Salud. De la leche higienizada descremada o semidescremada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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