Micelio

Artículo 41

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la leche higienizada entera evaporada. La leche evaporada entera deberá tener las siguientes características

a)

Físico-químicas : -Materia grasa: 7.5% m/m. -Extracto seco de leche: Mínimo 25% m/m. -Extracto seco desengrasado de la leche: Mínimo 19% m/m. -Cenizas: Máximo 1.5% m/m. -Acidez expresada como ácido láctico: Máximo 0.4.0. -Grado de homogenización en porcentaje: 95%.

b)

Condiciones especiales : -Prueba de solubilidad: Ausencia de proteína coagulada. -Prueba de esterilidad negativa. -Puede estar adicionada para su estabilización con sales sódicas, potásicas y/o cálcicas de- ácido clorhídrico, ácido cítrico, ácida carbónico, ácido ortofosfórico o ácido polifosfórico, en concentraciones de 0.2% m/m., cuando únicamente se utilice uno de ellos, o 0.3% m/m., cuando estén combinados como sustancias anhídras. -Puede estar adicionada de carrogeína en concentraciones máximas de 0.015% m/m. -Ausencia de sustancias tales como adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos. Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas internacionales FAO, OMS u otras adoptadas por el Ministerio de Salud. De la leche higienizada descremada o semidescremada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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