° Reporte a la Superintendencia Bancaria . Las entidades aseguradoras deberán Informar a la Superintendencia Bancaria en forma agregada y con periodicidad trimestral acerca de las expediciones de pólizas que hubieren efectuado en moneda extranjera, para lo cual deberán diligenciar los formatos e Informes contables o estadísticos que la Superintendencia Bancaria señale con carácter general.
Decreto 2821 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Reporte A La Superintendencia Bancaria
Decreto 2821 de 1991 · por el cual se establecen parámetros de aplicación general para la utilización de pólizas de seguros en moneda extranjera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.