Órdenes de pago y transferencias de fondos intraentidad por fuera de “Bre-B” . Las Entidades Emisoras que ofrezcan la prestación del servicio de envío y recepción de órdenes de pago o transferencias de fondos intraentidad a través de funcionalidades de acceso distintas a las identificadas con el Sello al que se refiere el artículo 18 de la Resolución Externa 6 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen o adicionen, deberán
Establecer procedimientos para tramitar solicitudes de devolución voluntaria total o parcial de los recursos por parte del Originador y del Receptor de las Órdenes de Pago o Transferencia de Fondos intraentidad.
Establecer procedimientos para tramitar solicitudes de devolución de los re¬curso de las Órdenes de Pago o Transferencia de Fondos por fraude o por falla tecnológica.
Establecer procedimientos para tramitar solicitudes de reversión total o parcial de las órdenes de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicio¬nen.
Informar al Ordenante el nombre enmascarado del Beneficiario, antes de con¬firmar las Órdenes de Pago o Transferencias de Fondos intraentidad.
Las Entidades Emisoras deberán habilitar el trámite de los procedimientos establecidos en los literales a), b) y c), como mínimo, a través de los canales de internet y banca móvil.