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Artículo 1

Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código Y Descripción Que Se Indica A Continuación

Decreto 4423 de 2006 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación. Subpartida arancelaria Descripción 7224 10 Lingotes o demás formas primarias: 00.10 De acero aleado al boro 00.90 Los demás 90 Los demás 00.10 De acero aleado al boro 00.90 -- Los demás 7227 Alambrón de los demás aceros aleados 90 Los demás 00.10 -- De acero aleado al boro 00.90 -- Los demás 8443.59.10 De estampar 10 Tejidos de punto, a través de rodillos, por proceso continuo 90 Las demás 8451.40.10 Para lavar 10 Máquinas para teñir tejidos, con el control electrónico y programable 90 Las demás 8451.80.00 Las demás máquinas y aparatos 10 Termofijadoras automáticas para tejidos de punto; perchadoras automáticas 90 Las demás

Parágrafo

El desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 8443.59.10, 8451.40.10, 8451.40.90 y 8451.80.00, rige por el término del diferimiento arancelario autorizado en el presente decreto para las subpartidas desdobladas 84.43.59.10.10, 84.51.40.10.10, 84.51.40.90.10 y 84.51.80.00.10. Vencido este término se restablecerá la estructura inicial de las citadas subpartidas arancelarias establecidas en el Arancel de Aduanas (Decreto 4341 de 2004).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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