°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación. Subpartida arancelaria Descripción 7224 10 Lingotes o demás formas primarias: 00.10 De acero aleado al boro 00.90 Los demás 90 Los demás 00.10 De acero aleado al boro 00.90 -- Los demás 7227 Alambrón de los demás aceros aleados 90 Los demás 00.10 -- De acero aleado al boro 00.90 -- Los demás 8443.59.10 De estampar 10 Tejidos de punto, a través de rodillos, por proceso continuo 90 Las demás 8451.40.10 Para lavar 10 Máquinas para teñir tejidos, con el control electrónico y programable 90 Las demás 8451.80.00 Las demás máquinas y aparatos 10 Termofijadoras automáticas para tejidos de punto; perchadoras automáticas 90 Las demás
El desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 8443.59.10, 8451.40.10, 8451.40.90 y 8451.80.00, rige por el término del diferimiento arancelario autorizado en el presente decreto para las subpartidas desdobladas 84.43.59.10.10, 84.51.40.10.10, 84.51.40.90.10 y 84.51.80.00.10. Vencido este término se restablecerá la estructura inicial de las citadas subpartidas arancelarias establecidas en el Arancel de Aduanas (Decreto 4341 de 2004).