Diferimiento de la entrega. Cuando con anterioridad al recibo de la solicitud, el procesado o condenado haya delinquido en Colombia, podrá el Gobierno, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, diferir la entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena o hasta que, por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal, haya terminado el proceso.
En el caso previsto en este Artículo, el juez del conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el acusado, pondrán a órdenes del Director de la Policía Nacional al extradido, para los efectos del Artículo anterior, tan pronto como cese el motivo para la detención en Colombia.