Micelio

Artículo 2

Características Financieras Y Condiciones De Emisión De “títulos De Tesorería -Tes- Clase B” Destinados A Efectuar Operaciones De Transferencia Temporal De Valores Correspondientes A La Vigencia Fiscal Del Año 2023

Decreto 2639 de 2022 · por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023 . Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” de que trata el artículo 1 del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación

1.

Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería -TES- Clase B.

2.

Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR.

3.

Moneda de pago de. principal e intereses: Legal Colombiana

4.

Ley de circulación: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Po­drán tener cupones para intereses, también libremente negociables.

5.

Cuantía mínima de los títulos: Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas su­periores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para su­mas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuan­tía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR.

6.

Plazo: Para títulos destinados a efectuar operaciones de Transferencia Tem­poral de Valores, el plazo original no podrá ser inferior a un (1) año.

7.

Tasas Máximas de Interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los lí­mites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

8.

Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano.

9.

Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2639 de 2022