Sistemas de trazabilidad . Con el fin de mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional, el Gobierno Nacional, en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, reglamentará de acuerdo a su competencia, la implementación de sistemas de trazabilidad por parte del sector privado tanto en el sector primario como en el de transformación y distribución de alimentos, y realizará el control de dichos sistemas. Su implementación lo harán entidades de reconocida idoneidad de identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad de productos.
Parágrafo. Las autoridades competentes tendrán acceso a la información de los sistemas de trazabilidad implementados para cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control. Vigente desde: 16/06/2011 y hasta el: 08/06/2015