Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 66, artículo 746 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 66, artículo 746. Ordinal 320. Para el Hospital Civil de Leticia (Amazonas) $ 20.000.00 Ordinal 321. Para el Pabellón Infantil, anexo al Hospital de Sabanalarga (Atlántico) 10.000.00 Ordinal 322. Para el consultorio médico de la Sociedad Vecinal de Suba (Cundinamarca) 3.000.00 Ordinal 323. Para el Orfelinato de San José, de Zapatoca (Santander) 3.000.00 Ordinal 324. Para el Asilo de Niñas "Ozanam" de las Reverendas Hermanas Hijas de la Caridad, de Bogotá 2.000.00 Ordinal 325. Para el Puesto, de Socorro de Salento (Caldas) 2.500.00 Ordinal 326. Para el Dispensario "San Vicente", Barrio Urdaneta Arbeláez de Bogotá 3.500.00 Comuníquese y cúmplase.
Artículo 746
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Auxilios Destinados Al Sostenimiento Y Dotación De Los Hospitales Del País, Dentro Del Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Que Complementa Las Campañas Sanitarias, Según Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Suma Que Distribuirá El Gobierno Nacional, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 66, Artículo 746
Decreto 1178 de 1953 · Por el cual se distribuyen unas partidas de la apropiación global para el sostenimiento y dotación de los hospitales del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.