Micelio

Artículo 18

Comisión De Búsqueda De Personas Desaparecidas

Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas . La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas apoyará el cumplimiento de los derechos de las víctimas y sus familiares, así como el cumplimiento de los principios consagrados en el presente Decreto, relacionados con el manejo, protección y uso de la información registrada en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos. Una vez la Comisión reciba el reporte trimestral emitido por el Banco a que hace referencia el numeral 6 del artículo 8, lo divulgará ampliamente. Adicionalmente, la Comisión convocará por lo menos una vez al año, a la Fiscalía General de la Nación, al Comité Interinstitucional de Genética Forense, a los familiares de víctimas, representantes de la sociedad civil y organismos internacionales acreditados en Colombia, a una jornada de socialización del Informe emitido por el Banco. TÍTULO III FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO I Entrega de los cuerpos o restos humanos de víctimas identificadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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