Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas . La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas apoyará el cumplimiento de los derechos de las víctimas y sus familiares, así como el cumplimiento de los principios consagrados en el presente Decreto, relacionados con el manejo, protección y uso de la información registrada en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos. Una vez la Comisión reciba el reporte trimestral emitido por el Banco a que hace referencia el numeral 6 del artículo 8, lo divulgará ampliamente. Adicionalmente, la Comisión convocará por lo menos una vez al año, a la Fiscalía General de la Nación, al Comité Interinstitucional de Genética Forense, a los familiares de víctimas, representantes de la sociedad civil y organismos internacionales acreditados en Colombia, a una jornada de socialización del Informe emitido por el Banco. TÍTULO III FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO I Entrega de los cuerpos o restos humanos de víctimas identificadas
Decreto 303 de 2015 →Vigente
Artículo 18
Comisión De Búsqueda De Personas Desaparecidas
Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.