La entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura elaborará el plan de inversiones y gastos, por programas, para el año siguiente, el cual sólo podrá ejecutarse una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del mismo fondo, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura.
Los recursos del Fondo Nacional de Porcicultura se destinarán a desarrollar programas y proyectos en Porcicultura, en proporción a los aportes efectuados por las distintas zonas productoras.