ARTICULO 125 . CURSO PARA EXTRANJEROS. Podrán adelantar el curso para oficiales, suboficiales o dragoneantes en la Escuela Penitenciaria Nacional, los nacionales de otros países que sean destinados por los respectivos gobiernos previo convenio con el Ministerio de Justicia y del Derecho y aceptados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a quienes se les conferirá el grado honorario que obtengan en el curso respectivo. TITULO IV. COMPOSICION, CLASIFICACION Y CATEGORIA DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 125
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.