Art. 9º. Será condición del contrato que se celebre la de aumentar en un tanto por ciento cada cinco años de la duración del privilegio, la renta anual que se ofrezca al Gobierno, computándose el aumento sobre un año del quinquenio anterior.
Decreto 194 de 1887 →Vigente
Artículo 9
Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.