Cuando Por Razones Del Servicio Fuere Necesario Laborar En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria De Trabajo, Autorízase Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido En Los Niveles Auxiliar O Asistencial; B) El Trabajo Suplementario Deberá Ser Autorizado Previamente Por El Jefe Del Organismo O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada, Expedida Por El Jefe Del Organismo O Su Delegado Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo; D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Concepto De Horas Extras Durante El Mes, Podrá Exceder Del Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Básico Mensual; E) Si El Tiempo Laborado En Horas Extras Excede En Su Valor Al Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Básico, El Excedente Se Reconocerá En Tiempo Compensatorio
Decreto 603 de 1977 · Por el cual se fijan la escala de remuneración y el sistema de clasificación y nomenclatura correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando por razones del servicio fuere necesario laborar en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, autorízase descanso compensatorio o pago de horas extras, de acuerdo con los siguientes criterios
a)
El empleo deberá estar comprendido en los niveles auxiliar o asistencial;
b)
El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que se deben realizar;
c)
El pago deberá autorizarse por resolución motivada, expedida por el jefe del organismo o su delegado y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código sustantivo del Trabajo;
d)
En ningún caso el monto total de lo pagado por concepto de horas extras durante el mes, podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo básico mensual;
e)
Si el tiempo laborado en horas extras excede en su valor al veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo básico, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.