El Gobierno Nacional, queda facultado para apropiar en los Presupuestos Nacionales de las vigencias fiscales de 1973 y 1974, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) realizando las operaciones de crédito a que haya lugar y/o adicionando los presupuestos ordinarios de las vigencias respectivas.
Ley 14 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Ley 14 de 1973 · Por la cual se celebra el sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Palmira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.