Artículo cuarto. Los delitos de abandono del servicio, abandono del puesto y deserción continuarán investigándose y fallándose por el procedimiento especial establecido en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar.
Decreto 1290 de 1965 →Vigente
Artículo 590
Del Código De Justicia Penal Militar
Decreto 1290 de 1965 · Por el cual se autoriza la convocatoria de Consejos de Guerra Verbales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.