Artículo sexto. Con el fin de fomentar el estudio de las Bellas Artes, el Gobierno apropiara anualmente, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, una suma destinada a otorgar becas de especialización para artistas, o para auxiliarlos con el fin de que puedan participar en certámenes y exposiciones en el exterior.
Las becas o auxilios de que trata el articulo anterior serán reglamentadas y adjudicadas por el Comité de becas exclusivamente a las personas dedicada a las Bellas Artes, con base en el merito personal e incapacidad económica de los aspirantes, y su duración será de un año, solo prorrogable por otro año en casos excepcionales a juicio del Comité de Selección. El Comité fijará el valor de cada beca o auxilio para cada caso de acuerdo con el costo de vida en el país extranjero o el costo de la exposición, sin exceder las partidas presupuéstales que se apropien para el efecto.
Las partidas presupuéstales para sufragar estas becas o auxilios serán giradas al ICETEX, el cual las administrará de acuerdo con las normas aprobadas por el Comité.
Para la selección de los beneficiarios de las becas o auxilios a que se refiere este artículo, el Comité designará dos (2) asesores que sean personas de reconocida autoridad en el campo de las Bellas Artes.