Micelio

Artículo 6

Decreto 292 de 1958 · Por el cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de Becas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Con el fin de fomentar el estudio de las Bellas Artes, el Gobierno apropiara anualmente, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, una suma destinada a otorgar becas de especialización para artistas, o para auxiliarlos con el fin de que puedan participar en certámenes y exposiciones en el exterior.

Parágrafo 1

Las becas o auxilios de que trata el articulo anterior serán reglamentadas y adjudicadas por el Comité de becas exclusivamente a las personas dedicada a las Bellas Artes, con base en el merito personal e incapacidad económica de los aspirantes, y su duración será de un año, solo prorrogable por otro año en casos excepcionales a juicio del Comité de Selección. El Comité fijará el valor de cada beca o auxilio para cada caso de acuerdo con el costo de vida en el país extranjero o el costo de la exposición, sin exceder las partidas presupuéstales que se apropien para el efecto.

Parágrafo 2

Las partidas presupuéstales para sufragar estas becas o auxilios serán giradas al ICETEX, el cual las administrará de acuerdo con las normas aprobadas por el Comité.

Parágrafo 3

Para la selección de los beneficiarios de las becas o auxilios a que se refiere este artículo, el Comité designará dos (2) asesores que sean personas de reconocida autoridad en el campo de las Bellas Artes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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