Asistencia sanitaria para familiares de fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión. Para la prestación de los servicios asistenciales a los benediciarios de que trata el inciso segundo del artículo 163 de Decreto 612 de 1977, regirán las mismas normas caonsagradas en los artículos 120 a 131 del presente Decreto, con la salvedad de que la espedición de carnés de identidad estará a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa, según se trate de pensiones pagaderas por la citada Caja de Retiro o por el Tesoro Púlico. CAPITULO V DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 156
Asistencia Sanitaria Para Familiares De Fallecidos En Goce De Asignación De Retiro O Pensión
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.