Micelio

Artículo 2

Decreto 418 de 1995 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo trimestre de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, distribuirá el cupo trimestral conforme a las siguientes reglas

1.

El noventa y tres por ciento (93%) de dicho cupo se distribuirá entre los exportadores que hubieren exportado como mínimo quinientas toneladas métricas (500 TM) de banano fresco a países miembros de la Unión Europea, en el período 1990-1993, en forma proporcional a la participación individual del exportador dentro del total de las exportaciones colombianas de banano a la Unión Europea durante dicho período, sin tomar en cuenta aquellas exportaciones que no hubieren cumplido con el mínimo aquí indicado.

2.

El siete por ciento (7%) restante se distribuirá proporcionalmente entre los demás exportadores, de acuerdo a las cantidades individuales necesarias para atender su capacidad exportadora a la Unión Europea, tomando en cuenta un período reciente; y entre las asociaciones representativas de productores independientes, para que éstas las distribuyan entre sus afiliados, en forma proporcional a la participación de cada uno dentro de la producción total que represente la asociación. Las asociaciones de productores y sus afiliados podrán utilizar el cupo asignado para exportar en forma directa a la Unión Europea, o a través de cualquier exportador que libremente escojan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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