º . Cobertura. En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las Cajas de Compensación Familiar que ofrezcan los servicios a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán prever los mecanismos necesarios para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional; en aquellos casos en los que las Cajas de Compensación Familiar no se hayan ajustado para ofrecer sus servicios a nivel nacional, no podrán afiliar Cooperativas ni Precooperativas de Trabajo Asociado que tengan sedes en diferentes departamentos.
Decreto 400 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 400 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 400 de 2008 quedará así) por decreto 1570/08 modificado por decreto 1570/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.