Micelio

Artículo 29

Período De No Aplicación De Una Medida

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de no aplicación de una medida. Sólo podrá aplicarse una medida de salvaguardia a la importación de un producto que haya estado sujeto a una medida de esta índole, cuando transcurra un período igual a aquel durante el cual se haya aplicado anteriormente tal medida, siempre y cuando éste no sea inferior a dos (2) años. No obstante lo anterior, se podrá volver a aplicar a la importación de un producto una medida de salvaguardia cuya duración sea de 180 días o menos, cuando

a)

Haya transcurrido un año desde la fecha de introducción de la medida, y

b)

No se haya aplicado una medida de salvaguardia al mismo producto más de dos veces en el período de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de introducción de la medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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