Micelio

Artículo 29

Período De No Aplicación De Una Medida

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de no aplicación de una medida. Sólo podrá aplicarse una medida de salvaguardia a la importación de un producto que haya estado sujeto a una medida de esta índole, cuando transcurra un período igual a aquel durante el cual se haya aplicado anteriormente tal medida, siempre y cuando éste no sea inferior a dos (2) años. No obstante lo anterior, se podrá volver a aplicar a la importación de un producto una medida de salvaguardia cuya duración sea de 180 días o menos, cuando

a)

Haya transcurrido un año desde la fecha de introducción de la medida, y

b)

No se haya aplicado una medida de salvaguardia al mismo producto más de dos veces en el período de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de introducción de la medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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