Período de no aplicación de una medida. Sólo podrá aplicarse una medida de salvaguardia a la importación de un producto que haya estado sujeto a una medida de esta índole, cuando transcurra un período igual a aquel durante el cual se haya aplicado anteriormente tal medida, siempre y cuando éste no sea inferior a dos (2) años. No obstante lo anterior, se podrá volver a aplicar a la importación de un producto una medida de salvaguardia cuya duración sea de 180 días o menos, cuando
Haya transcurrido un año desde la fecha de introducción de la medida, y
No se haya aplicado una medida de salvaguardia al mismo producto más de dos veces en el período de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de introducción de la medida.