Micelio

Artículo 16

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales para la destitución del Gerente: 1º Dejar de concurrir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique; 2º Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes, decretos y los presentes Estatutos; 3º Haber sido condenado por infracción penal; 4º Violar gravemente, a juicio del Gerente General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.

Parágrafo

En los casos previstos en este artitulo, la destitución del Gerente podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto, por la Junta Directiva de la Caja, mediante acuerdo motivado y firmado por tres (3) de sus miembros, o por la Gerencia General del Instituto. Pero si el Consejo Directivo estableciere la existencia de una de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Gerente de la Caja sin necesidad de solicitud de la Junta Directiva o de la Gerencia General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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