Serán causales para la destitución del Gerente: 1º Dejar de concurrir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique; 2º Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes, decretos y los presentes Estatutos; 3º Haber sido condenado por infracción penal; 4º Violar gravemente, a juicio del Gerente General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.
En los casos previstos en este artitulo, la destitución del Gerente podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto, por la Junta Directiva de la Caja, mediante acuerdo motivado y firmado por tres (3) de sus miembros, o por la Gerencia General del Instituto. Pero si el Consejo Directivo estableciere la existencia de una de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Gerente de la Caja sin necesidad de solicitud de la Junta Directiva o de la Gerencia General.