Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 772, quedara así:
Las letras a termino serán cubiertas el día de su vencimiento, antes deponerse el sol.
Pero si el día del vencimiento fuere festivo, la letra deberá ser pagada el siguiente o protestada dentro de los quince días siguientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.