°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.2.2.3. Líneas de Crédito de Emergencia a Entidades Estatales diferentes a la Nación. Durante los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República, las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión de liquidez originada por la emergencia, siempre y cuando se mantenga la capacidad de pago y sostenibilidad del endeudamiento de la entidad. Dichos créditos estarán destinados a financiar la reducción en los ingresos ordinarios de la correspondiente vigencia fiscal producto de la emergencia. Para estas operaciones, las entidades descentralizadas del orden nacional requerirán de la autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con
Documento justificativo mediante el cual la entidad estatal acredite como mínimo: 1.1 La conveniencia de la estructura y condiciones financieras de la operación de crédito público. 1.2 Descripción y cuantificación de la reducción en los ingresos ordinarios a causa de la emergencia y 1.3 Las proyecciones estresadas del flujo de caja para las vigencias fiscales en las que se amortizará el crédito.
Concepto de no objeción sobre liquidez, solvencia y capacidad de pago, emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.