Micelio

Artículo 79

Separación Temporal Del Servicio Por Prestación Del Servicio Militar

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación temporal del servicio por prestación del servicio militar. Cuando un servidor de la Fiscalía o de las entidades adscritas sea llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o convocado por su calidad de reservista, quedará exento de los deberes y obligaciones de su cargo y no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual es titular. El servidor que sea llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o convocado por su calidad de reservista, deberá comunicar el hecho al nominador o a quien este delegue, quien mediante acto administrativo autorizará la separación del servicio por el término correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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