Micelio

Artículo 3

El Valor De Los Sueldos, Vestuario, Viáticos Y Hospitalidades De Los Agentes, Se Pagará Por Las Entidades Respectivas

Decreto 774 de 1934 · Por el cual se crean unas plazas de agentes en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor de los sueldos, vestuario, viáticos y hospitalidades de los Agentes, se pagará por las entidades respectivas.

Parágrafo

Las Salinas de Gachetá proporcionarán, además, alojamiento adecuado a los Agentes que se le destinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 774 de 1934