Micelio

Artículo 3

El Valor De Los Sueldos, Vestuario, Viáticos Y Hospitalidades De Los Agentes, Se Pagará Por Las Entidades Respectivas

Decreto 774 de 1934 · Por el cual se crean unas plazas de agentes en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor de los sueldos, vestuario, viáticos y hospitalidades de los Agentes, se pagará por las entidades respectivas.

Parágrafo

Las Salinas de Gachetá proporcionarán, además, alojamiento adecuado a los Agentes que se le destinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 774 de 1934