Articulo 31 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias en especial los Decretos 195 de 1973, 1215 de 1975, 1462 de 1975, 541 de 1982 y 1611 de 1984.
Decreto 2810 de 1984 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.