Micelio

Artículo 31

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 31 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias en especial los Decretos 195 de 1973, 1215 de 1975, 1462 de 1975, 541 de 1982 y 1611 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 1984