El ministerio de Salud pública llevará un registro de fármaco -dependientes, el cual contendrá todo aquellos datos necesarios para apreciar, en cualquier momento la progresión de este fenómeno en el territorio nacional. El registro será confidencial y únicamente se utilizarán los datos en él contenidos para impedir el tráfico ilícito.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 34
El Ministerio De Salud Pública Llevará Un Registro De Fármaco -Dependientes, El Cual Contendrá Todo Aquellos Datos Necesarios Para Apreciar, En Cualquier Momento La Progresión De Este Fenómeno En El Territorio Nacional
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.