A partir del 7 de agosto de 1982, el Presidente de la República devengará un sueldo igual al de los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban. La remuneración a que se refiere el presente artículo se aumentará en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la República.
Ley 42 de 1980 →Vigente
Artículo 4
Ley 42 de 1980 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.