Micelio

Artículo 8

La Retención En La Fuente Sobre Las Ganancias Ocasionales Provenientes De Loterías, Rifas, Apuestas Y Similares Será Del Veinte Por Ciento (20%) Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta

Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta. En el caso de las loterías no se hará retención cuando el pago o abono en cuenta sea inferior a treinta mil pesos ( $30.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 535 de 1987