º La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta. En el caso de las loterías no se hará retención cuando el pago o abono en cuenta sea inferior a treinta mil pesos ( $30.000).
Decreto 535 de 1987 →Vigente
Artículo 8
La Retención En La Fuente Sobre Las Ganancias Ocasionales Provenientes De Loterías, Rifas, Apuestas Y Similares Será Del Veinte Por Ciento (20%) Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta
Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.