Creáse el Instituto Indigenista Colombiano, integrado en la forma como lo disponga el Gobierno en el Decreto reglamentario de la presente Ley, en el cual le serán fijadas también sus respectivas funciones.
Ley 81 de 1958 →Vigente
Artículo 11
Ley 81 de 1958 · Sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.