Micelio

Artículo 1

Decreto 313 de 2008 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información para la distribución de los recursos por el criterio de déficit de cobertura de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente información

1.

Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

2.

Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Para la vigencia 2008, cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE, del Censo General 2005, no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de coberturas se procederá como se indica a continuación: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas.

3.

El diferencial de los costos de provisión entre los servicios de acueducto y alcantarillado y entre la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual será informado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de déficit de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los efectos pertinentes; por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por la Dirección Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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