Micelio

Artículo 6

Consejo Superior Universitario

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad del Ministerio Público y estará integrado por:

1.

El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

3.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

4.

Dos miembros designados por el Procurador General de la Nación que hayan tenido vínculos con el sector universitario.

5.

Un representante de los personeros municipales o distritales.

6.

Un representante de los funcionarios de la Universidad.

7.

Un representante de los estudiantes.

8.

Un exrector universitario.

9.

El rector de la institución con voz, pero sin voto.

Parágrafo

Los estatutos reglamentarán las calidades, elección y período de su permanencia de los miembros del Consejo Superior Universitario, así como su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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