Micelio

Artículo 70

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades descentralizadas y en especial las del sector agropecuario, en coordinación con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, están obligadas a financiar y asesorar prioritariamente a las empresas comunitarias y en consecuencia, deberán apropiar los fondos y disponer los medios adecuados para garantizar la consolidación socio-económica de la población rural vinculada a este tipo de asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1989