Micelio

Artículo 9

Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección y administración del Fondo serán ejercidas por su Junta Directiva y por su representante legal, que lo será el Administrados Fiduciario del Fondo.

Cada uno de estos órganos funcionará de acuerdo con las atribuciones que les confieren las normas legales, estos estatutos y el respectivo contrato de administración fiduciaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1969