Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1940 · Por la cual se decreta una exención de derechos de aduana para algunos materiales destinados a las Empresas Públicas de Medellín y Manizales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Municipio de Medellín iniciare la construcción de una nueva central hidroeléctrica en el plazo de cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, la introducción de materiales con destino a dicha construcción quedará igualmente exenta del pago de derechos de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1940