La participación de las ciudades capitales en los recursos del subsidio . Para contribuir con la equidad en el interior de los departamentos, la distribución de los subsidios de vivienda se hará aplicando el criterio del peso relativo de la población de cada ciudad capital, sobre la población urbana del respectivo departamento. Los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, no asignados en los municipios diferentes de las capitales de departamento hasta el 1° de octubre de cada año, se asignarán en la capital del departamento respectivo, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ella se hubieren asignado en su totalidad. De igual forma, los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, no asignados en las capitales de departamento en la fecha señalada en el
inciso anterior, se asignarán en otros municipios del mismo departamento, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ellos se hubieren asignado en su totalidad.