Artículo noveno. Una vez que cualquiera de los Gobiernos seccionales esté dispuesto a organizar dentro del territorio de su jurisdicción una Escuela de Enfermería Rural, dará aviso al Ministerio de Higiene y este procederá a dictar la resolución correspondiente sobre reconocimiento y aprobación de los respectivos planes de estudio y programas de labores, previa determinación del lugar donde habrá de funcionar la Escuela y el cumplimiento de todo requisito estipulado en el presente Decreto, como en las demás disposiciones legales vigentes sobre estas materias.
Decreto 148 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.